Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 las restricciones cambiarias aplicables a pagos de importaciones, la conformidad previa para cursar pagos de endeudamientos financieros del exterior con acreedores vinculados y las normas en materias de refinanciación de pasivos externos.
Tengamos en cuenta que a partir de hoy rigen estos nuevos controles sobre la SIMI:
Se podrán pagar las SIMI oficializadas hasta el 03/03/22 inclusive y a partir del 04/03/22 regirán las SIMI “A” y “B” en estado “salida”, hasta la fecha no sabemos cómo se va a ejecutar, en el transcurso de las horas nos iremos enterando de cómo va a funcionar el sistema
Las posiciones arancelarias de bienes suntuosos previstos en el punto 10.3.2.5. de las normas de “Exterior y cambios que eran de 90 días pasan a 180 días.
Se requerirá la presentación de la SIMI con sus distintos estados (Ver punto 10.3.2.7.i) al 10.3.2.7.vii):
- Ll pago anticipado de importaciones
- Para el pago de deudas comerciales o a la vista contra la presentación de la documentación de embarque,
- Cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del 16.10.2020 en el marco de una importación.
- Pago diferido de importaciones de bienes que corresponda a operaciones que se hayan embarcado a partir del 1.7.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha. Se eliminaron los pagos vistas
- Se trate de un pago a la vista o de deudas comerciales sin registro de ingreso aduanero para este caso las SIMI tendrán que estar en los estados 10.3.2.7.i) o 10.3.2.7.ii) o 10.3.2.7.vi).
Se requerirá la conformidad previa del BCRA para la cancelación de líneas comerciales del exterior aplicadas a partir del 4.3.22 a financiar otras importaciones de bienes en las cuales sea requisito para el registro de ingreso aduanero de los bienes contar con una declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) en la medida que no se verifique alguna de las condiciones previstas en los puntos 10.3.2.7.i) al 10.3.2.7.vii).
Para el caso de cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del 16.10.2020 en el marco de una importación en la que sea requisito contar con una declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), para cursa la operación se deberá contar con la entidad deberá contar con documentación que demuestre que, al momento de la apertura o emisión por parte de la entidad, se cumplía alguno de las condiciones previstas en los puntos 10.3.2.7.i) al 10.3.2.7.vii).