La clasificación arancelaria de mercaderías se efectúa de acuerdo al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (S.A.D.C.M.), establecido por el Convenio Internacional del cual nuestro país es parte contratante. El mismo fue incorporado al ordenamiento jurídico nacional por ley 24206, y en la oportunidad resulta interesante tratar algunas cuestiones generales.
Esta ley establece las normas que se dictaren para regular el tráfico internacional de mercaderías. La Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías (S.A.D.C.M.) puede ser utilizada para fines estadísticos y también para fines tributarios. Su estructura está conformada, en primer lugar, por 21 Secciones y 96 Capítulos, los cuales a su vez se subdividen en Partidas, Subpartidas de primer nivel y Subpartidas de segundo nivel.
Las secciones están ordenadas, en general, según el grado de elaboración de los productos, por ejemplo: Sección V: Minerales; Sección XV: Metales; Sección XVI: Maquinas y Aparatos, Materiales Eléctricos; Sección XVII: Material de Transporte (vehículos); etc.
Los Capítulos comprendidos en una Sección, responden al mismo criterio, por ejemplo:
Sección XI: Textiles, Capítulo 52: Tejidos de algodón, Capítulo 62: Camisas de algodón, etc. En la mayoría de los Capítulos los productos están incluidos siguiendo un desarrollo similar. Para encontrar en la estructura la codificación buscada, es conveniente utilizar el índice de la Nomenclatura y seleccionar las Secciones y/o Capítulos donde el producto pueda estar ubicado.
Todo producto está comprendido en la Nomenclatura de acuerdo a los siguientes criterios: Su origen según la clásica división de los Reinos de la Naturaleza (Capítulo 2:Carne de Animales); la materia prima utilizada en su fabricación (Capítulo 44: Manufacturas de Madera); la naturaleza del producto (Capítulo 22: Bebidas); su función (Capítulo 84: Maquinas) y por último, los artículos para los cuales no se encontró un criterio adecuado (Capítulo 96: Manufacturas Diversas). Sin perjuicio de lo expuesto, se dá en algunos casos, una combinación de criterios.
La codificación en la estructura no agota la clasificación. Las Notas Legales de Sección y de Capítulo, y las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura, constituyen el fundamento legal de la clasificación.
En resumen: Estructura, Notas Legales de Sección y Capítulo y Reglas Generales de Interpretación conforman el Sistema Armonizado.
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.)
La Nomenclatura Común Del Mercosur entró en vigencia el 1º de Enero de 1995 a través del Decreto 2275/94. La misma es aplicable en el ámbito de la región conformada por los países integrantes del Mercosur: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
La N.C.M. está basada en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, la cual forma parte, como Anexo, del Convenio Internacional del Sistema Armonizado.
Los seis (6) primeros dígitos de la N.C.M. corresponden, por lo tanto, a la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de tal forma que:
– el primer par de dígitos indica el Capítulo.
– el segundo par de dígitos indica la Partida dentro de ese Capítulo.
– el quinto dígito indica la Subpartida de Primer Nivel (un guión) dentro de la Partida.
– el sexto dígito indica la Subpartida de Segundo Nivel (dos guiones) dentro de la respectiva Subpartida de Primer Nivel.
Con esta estructura básica de seis (6) dígitos se desarrolló, en el ámbito Regional, la N.C.M. con la incorporación de dos (2) dígitos más, de tal forma que:
– el séptimo dígito indica la Subpartida Regional.
– el octavo dígito indica el Item Regional.
Una codificación de ocho (8) dígitos en la N.C.M. se denomina Posición Arancelaria -N.C.M.-
Por ejemplo: Supongamos una bomba de engranajes de caudal inferior a 300 litros/minuto, su N.C.M. estaría estructurada de la siguiente manera:

De tal forma que:
• 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas
máquinas.
8413 Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos.
8413.60 Las demas bombas volumétricas rotativas.
8413.60.1 De caudal inferior a 300 litros/ minuto.
8413.60.11 De engranajes.
SISTEMA INFORMATICO MARIA
El Sistema Informático Maria agrega, a nivel Nacional, tres dígitos y una letra en carácter de dígito control a las Partídas arancelarias N.C.M., a los efectos de la declaración en dicho sistema. Las P.A.N.C.M. más los tres dígitos S.I.M y la letra, dan como resultado el Arancel Integrado Aduanero adoptado por resolución (ex ANA) 2559/93.
Así, entonces aplicando el S.I.M. para el ejemplo anteriormente descripto tendremos el siguiente desarrollo:
8413 Bombas.
8413.60 Las demás bombas volumétricas rotativas.
8413.60.1 De caudal inferior a 300 litros/minuto.
8413.60.11 De engranajes
8413.60.11.100 E De caudal inferior o igual a 50 l/min.
8413.60.11.200 K De caudal superior a 50 l/min. pero inferior o igual a 100 l/min.
8413.60.11.300 Q De caudal superior a 100 l/min. pero inferior o igual a 200 l/min.
8413.60.11.900 y las demás.
Podés consultar cualquier posición arancelaria en la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aunque lo más recomendable es que lo hagas a través de nuestros despachantes de aduana para asegurar la correcta clasificación de tu producto.